
Las actividades de capacitación pueden ser imputadas a la franquicia tributaria SENCE si el participante asiste al menos al 75% de estas, independientemente de si son aprobadas o reprobadas. Esto debe constar en los libros de clases obligatorios que deben mantener tanto los OTEC como las empresas, disponibles para el SENCE durante tres años.
Los participantes que no acrediten este porcentaje mínimo de asistencia no darán derecho a la empresa a hacer uso de los beneficios que conceden las normas legales. Hay excepciones a este requisito de asistencia del 75%, que incluyen actividades de nivelación de estudios básicos y medios, capacitación a distancia, renuncia voluntaria del trabajador a la empresa durante la capacitación, enfermedades o accidentes, fallecimiento y postnatal masculino durante la capacitación.
En caso de licencia médica, el trabajador no puede asistir a una actividad de capacitación. Para cumplir con el requisito de asistencia mínima del 75% en este caso, la suma del periodo que cubre la licencia médica y la asistencia efectiva del participante debe ser igual o superior al 75% de la duración total de la capacitación.
La duración mínima de las actividades de capacitación es de 8 horas cronológicas. La duración máxima de una actividad de capacitación no debe exceder la jornada ordinaria de trabajo, y en ningún caso debe exceder de diez horas por día.
Sin embargo, el SENCE puede autorizar actividades de capacitación que duren más de 10 horas diarias, siempre que se cuente con la autorización escrita de los trabajadores participantes y de las empresas para las cuales trabajan.
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